miércoles, 30 de mayo de 2012

Comercios que venden alimentos deben exhibir lista de precios

Comercios que venden alimentos deben exhibir lista de preciosLos dueños de establecimientos comerciales de alimentos y bebidas están obligados a exhibir en la entrada del local y en un lugar visible una lista de precios de los productos ofrecidos para que el usuario conozca el monto de lo que va a pagar, informó este martes la presidenta del Instituto para la Defensa para la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), Consuelo Cerrada.

Además, a partir del 18 de junio todos los negocios que expenden alimentos deberán cargar esta lista de precios en el Sistema Único de Registro que estará disponible en la página web del Indepabis (www.indepabis.gob.ve).

Durante su participación en el programa Toda Venezuela que transmite Venezolana de Televisión, Cerrada explicó que la carga de los costos deberá discriminar lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como al 10% del servicio.

"Este sistema de registro permitirá identificar entre cada uno de los establecimientos el que tiene ese 10% del servicio incluido dentro del precio y el que va a discriminar este monto en la carga del precio de su producto", indicó.

La presidenta del Indepabis mencionó que el primer paso del registro es a través del Registro de Identificación Fiscal (RIF), bien sea personal o comercial, luego se cargará la lista de precios, después se tendrá la posibilidad de guardar los datos y terminar el proceso en otro momento, imprimir u obtener la lista de precios ya cargada.

Dijo que los establecimientos que cargaron un precio y luego aumentaron los costos, pero no fueron aclarados durante el registro, serán sancionados.

De acuerdo con la resolución Nº 39.922, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de mayo, los establecimientos de alimentos y bebidas deben notificar por escrito los precios de los artículos al Indepabis.

"No vinimos a regular los precios, sino a exhortarlos a colocar en la entrada y en el interior del establecimiento en lugares visibles la lista de precios, además deben notificar estos precios al Indepabis", puntualizó.

Cerrada añadió que con la publicación de esta lista el consumidor podrá tomar la decisión de adquirir o no los productos ofrecidos a tales precios.

Aclaró que esta resolución abarca a los establecimientos tanto grandes como pequeños, al mismo tiempo dijo que la lista de precios a publicar debe medir 80 centímetros de ancho por 80 centímetros de alto, escrito en letra Tahoma igual o superior en 36 puntos, en idioma castellano, expresado en bolívares y en tinta indeleble.

Además, el Indepabis identificará a los establecimientos de alimentos y bebidas con un cartel que dirá "Si Cumple" o "No Cumple" con la resolución Nº 39.922.

"Estos carteles serán un primer llamado. De incumplir el mismo podemos proceder a las sanciones respectivas como el cierre del establecimiento por un lapso determinado o la imposición de multas que van de 100 a 5.000 unidades tributarias, dependiendo de la magnitud de la irregularidad", explicó.

Cerrada comentó que el artículo 7 de esta resolución establece que se debe conformar un equipo interministerial, el cual estará revisando constantemente el cumplimiento de la medida junto con los prestadores de servicios.

"Estaremos fiscalizando el cumplimiento de esta tarea, visitando los establecimientos, revisando la colocación de la lista de precios y a partir del 18 de junio, una vez cargado los costos en el sistema, estaremos verificando si el precio cargado a la página coincide con el colocado en el local", expresó. AVN

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