domingo, 25 de noviembre de 2012

Hermánn Escarrá: El Estado comunal es constitucional

Hermánn Escarrá: El Estado comunal es constitucional


El abogado constitucionalista y analista político Hermánn Escarrá, explicó que el Estado comunal está vinculado con el movimiento de organización comunitaria del pueblo, como los consejos comunales, contemplados por la Constitución bolivariana en sus artículos 2, 5, 70 y 184.

“Eso está previsto en la teoría del Estado social y democrático de derecho y de justicia -artículo 2 de la Constitución-; en que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo -artículo 5-; en que además de las asambleas de ciudadanos u otras organizaciones y elecciones periódicas, el pueblo se puede organizar de diferentes formas -artículo 70-”, y al tiempo explicó que el artículo 184 prevé la empresa comunal, las organizaciones de base y el barrio como espacio para la oganización social.

Al ser entrevistado este domingo en el programa José Vicente Hoy, transmitido por Televen, Escarrá afirmó que el Estado comunal no atenta contra la Carta Magna, ni contra gobernadores y alcaldes, tampoco conspira contra la descentralización, “el artículo 184 de la Constitución acentúa la empresa comunal en la descentralización y más bien la fortalece”.

“La Constitución sólo sería violentada si el consejo comunal asumiría las competencias que le son propias a los gobernadores, alcaldías o al régimen municipal”, recalcó.
No es comunismo

El abogado constitucionalista también puntualizó que el tema del Estado Comunal no está vinculado con la noción comunista, sino con lo que la Constitución llama la organización comunitaria del pueblo.

“Un planteamiento sobre el comunismo, o sobre un socialismo distinto al democrático, conllevaría a sustituir la fórmula política de la Constitución y entonces el poder constituyente tendría que dirimirlo; habría que ir a una convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente y que se produzca un debate como dilema, que yo hasta ahora no lo veo”.

En Venezuela se convocó en 1999 al pueblo a elegir a los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente y aprobó una nueva Constitución. Escarrá recordó que durante este proceso distintos sectores de la vida nacional presentaron diversas propuestas.

Mencionó que se presentaron 19 proyectos constitucionales, una de ellas el Consejo Presidencial Constitucional.
Poder constituyente se expresa en el pueblo

Escarrá también aclaró que hay manifestaciones del poder constituyente, como el referéndum, las consultas populares, la organización comunitaria y social del pueblo, que no necesariamente tienen como finalidad elaborar una nueva Constitución.

Explicó que la legitimidad de un proceso constituyente reside en la soberanía popular, creadora del poder constituyente, cuyo rasgo es más político que jurídico y por tal motivo hay sectores que temen a que se active este mecanismo.

“El Estado constitucional se monta en dos columnas: una norma que obliga por igual a gobernantes y gobernados; y otra con respecto a que el titular único de la soberanía es el pueblo y, por lo tanto, del poder constituyente”, explicó.

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