miércoles, 6 de marzo de 2013

REDES TRUJILLO: EL ARTÍCULO 233 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN DICE CLARITO QUÉ HAY QUE HACER AHORA (CONÓZCALO)

EL ARTÍCULO 233 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN DICE CLARITO QUÉ HAY QUE HACER AHORA (CONÓZCALO)
"Si la falta absoluta se produce durante los primeros 4 años del período constitucional, se procederá a nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes".


El lamentable fallecimiento del presidente de la República y líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, configura automáticamente una falta absoluta en los términos que establece el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El propio Hugo Chávez solicitó, la última vez que se dirigió a su pueblo en una histórica alocución, el pasado 8 de diciembre, que en caso de su ausencia o inhabilitación, se cumpliera lo que reza la Carta Magna aprobada por la mayoría del pueblo venezolano, en elecciones secretas, directas y universales. 

Hace escasas horas, el vicepresidente para el área política del Gobierno bolivariano y canciller de la República, Elías Jaua Milano, expresó que "no debe haber espacio para las especulaciones. Haremos lo que el Presidente dijo que había que hacer, lo que está en la Constitución". En este sentido, le presentamos a continuación el texto íntegro del artículo 233:

"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. 

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. 

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. 

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período".

Adicionalmente, hay que recordar que el pasado miércoles 9 de enero, al mediodía, en ponencia transmitida en cadena nacional de radio y televisión, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estela Morales, junto a los magistrados titulares de la Sala Constitucional de este órgano, informó sobre la interpretación solicitada respecto al alcance y contenido del artículo 231 de la Carta Magna, expresada en sentencia conjunta, producto de deliberaciones compartidas.

En primer lugar, se interpretó que, para ese entonces, no había ni siquiera ausencia temporal del presidente de la República, Hugo Chávez. 

"A pesar de que el 10 de enero próximo inicia un nuevo período constitucional no es necesaria una nueva toma de posesión en relación del Presidente Hugo Chávez en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo". "El Presidente no es un nuevo Presidente, es el mismo".

En este sentido, la magistrada Morales explicó que "la juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al día 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el TSJ, una vez que exista constancia de parte del Presidente del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación".

"En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del nuevo período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere, sin que el texto fundamental así lo paute, que el Gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, Vicperesidente, ministros y demás órganos y funcionarios de la administración, seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa", reza la última conclusión de la sentencia leída por Morales.

Finalmente, la presidenta del TSJ explicó que "la Sala Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución" y agregó que "la interpretación que hace la Sala, por mandato del mismo texto, es vinculante".

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