domingo, 7 de junio de 2015

Certificación de : INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN)

Certificación de :
INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN)
IPCN

Camarada Yo, JOSE RAMON ZACARIAS, reciba un fuerte y caluroso abrazo Bolivariano, Revolucionario, Chavista, Socialista y de Vida. Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas. y titular de la Cédula de Identidad No. 9.858.251, actuando en mi carácter de Secretario General de la Organización Política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), le comunico que esta es la realidad Jurídica de nuestra Organización Política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), Ocurro ante usted, en mi carácter que se desprende; En Primer Lugar: De la Convención Nacional de Comités Operativos, celebrada en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2.013, en Lecherías, Estado Anzoátegui, cuya acta fue debidamente autenticada por ante el Notario Público Tercero de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en Segundo Lugar: De la Certificación de Directiva expedida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, Dirección de la Oficina Nacional de Participación Política mediante comunicación de Fecha 10 de Julio del 2.013, y en Tercer Lugar: De la Constancia de Inscripción expedida en fecha 26/07/2.013 por la Oficina Nacional de Financiamiento Comisión de Participación Política del CONSEJO SUPREMO ELECTORAL (CNE), en la cual aparezco como representante Legal de nuestra Organización con Fines Políticos ante el Organismo Rector.- Organización Política con ideología Socialista, miembros del Gran Polo Patriótico, fieles seguidores de la doctrina de Nuestro Comandante Supremo HUGO CHAVEZ FRIAS y en apoyo a esta revolución encabezada actualmente por NICOLAS MADURO MOROS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela procedo a realizar un breve análisis de la situación actual del IPCN, lo que procedo a realizar de la siguiente manera:

ANTECEDENTES
Nuestra Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (I.P.C.N.), viene sufriendo un proceso de transformación activa y dinámica, que lo haga operativo para el apoyo al Gobierno de nuestro Presidente Nicolás Maduro Moros y en apoyo a la Revolución emprendida por nuestro Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías y que al mismo tiempo lo haga cónsono con la vida política nacional, deslastrándose de los viejos esquemas y estructuras que lo hacían completamente inoperante e imposible de estar dentro de la vida política nacional con el concepto que actualmente se lleva en esta Revolución, dentro de este proceso y cronológicamente hablando, en fecha 25 de Mayo del 2.013, se celebra la Convención Nacional Extraordinaria de Comités Operativos Regionales, celebrada en Lecherías, Estado Anzoátegui, con la participación de la mayoría abrumadora de los Estados, cuya Acta se encuentra debidamente autenticada por ante el Notario Público Tercero de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- En esta Convención, que dicho sea de paso, es la máxima autoridad de nuestra Organización Política, conforme a lo preceptuado en los artículos 16 y 18 de nuestros estatutos que establecen: “…Articulo 16. Son autoridades nacionales de I.P.C.N:…1º La Convención Nacional…” y “…Articulo 18. La Convención Nacional de I.P.C.N., es la suprema autoridad del Partido…”, en la misma se debatieron Tres (3) Aspectos Fundamentales para la vida de nuestro partido: A) Se elige a la actual Junta Directiva Nacional, (Punto 3 del Orden del Día), que es la misma que se certifica mediante comunicación de Fecha 10 de Julio del 2.013, expedido por la Dirección de la Oficina Nacional de Participación Política del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, de la cual nunca se ejerció recurso, impugnación, o cualquier otro Acto Legal que pudiese deslegitimar el valor tanto de la referida Convención como de la mencionada Certificación, por ello, esta Junta Directiva es la que rige los destinos de nuestra Organización Política desde el día 25 de Mayo del 2.013 y así pido que sea apreciado por esta Sala Electoral; B) Se anula, se impugna y se niega la convalidación y/o aprobación, con la mayoría de los Comités Operativos de los Estados presentes en esta Convención, del acto celebrado en fecha 19 de Enero del 2.013, en la cual, se convocó a una Asamblea Extraordinaria Nacional, anterior a la Convención Nacional, donde se nombra a una “Junta Directiva a dedo”, impugnación y nulidad realizada por no llenar esta “Asamblea Extraordinaria Nacional”, los extremos o requisitos, ni de ley, ni los que nuestros Estatutos establecen para darle valor al referido acto, tanto la Convocatoria como el Acto mismo son nulos de toda nulidad, pues la única facultada para nombrar la Junta Directiva, máxime siendo la Nacional, son los Comités Operativos de los Estados reunidos en Convención Nacional, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, tal como lo establece el Artículo 97 de nuestros Estatutos: “…Articulo 97: Son atribuciones de la Convención de Comités Operativos Regionales:…2) Elegir a los miembros principales y suplente de la Junta Directiva Nacional…”, por ello esa acta, presentada por los que en su oportunidad la suscribieron, fue desconocida, negada, impugnada y no convalidada por ilegítima, en esta Convención Nacional Extraordinaria de Comités Operativos Regionales, por lo que mal puede atribuírsele algún valor jurídico a dicha acta de fecha 19 de Enero del 2.013, por ser contraria a derecho y C) El Tribunal Nacional Disciplinario, Presidido por el Ciudadano EDDIS MAVARES, miembro Fundador y Presidente del mismo, constituido en la Convención Nacional mencionada somete a consideración la expulsión basándose en el artículo 199 de los estatutos, de los ciudadanos Jesús Linares, José Antonio González, Wilmer Alcalá, Joel Paduani, José Romero y Rubén Herrera, por violentar flagrantemente los Estatutos de la Organización al realizar la Asamblea de fecha 19 de Enero de 2.013, violando toda disposición estatutaria relativa a ello, expulsión convalidada y ratificada por los Comités Operativos de los Dieciocho (18) Estados presentes en la Convención Nacional. Cabe señalar, que en ningún momento este acto fue atacado por la vía legal correspondiente, por lo que las referidas expulsiones quedaron firmes a partir de la fecha de la Convención Nacional, vale decir, 25 de Mayo del 2.013.-

Dejamos expresa constancia que ni sobre la Convención Nacional Extraordinaria de Comités Operativos Regionales celebrada en Lecherías, Estado Anzoátegui en fecha 25 de Mayo del 2.013, ni contra el Acta que recoge todo lo acordado en dicha convención, ni contra la Nulidad absoluta de la Junta Directiva realizada en Carabobo en fecha 19 de Enero del 2.013, nulidad e impugnación aprobada por unanimidad, ni contra las expulsiones efectuadas en esa convención, los afectados Nunca han realizado Acto Jurídico Valido para impugnar, negar, hacer valer sus derechos, desestimar o cualquier acto que anule, niegue, impugne o de cualquier forma haga deslegitimar a la actual Junta Directiva Nacional encabezada por el Secretario General Nacional JOSE RAMON ZACARIAS.-

No obstante, los expulsados, ejercieron un Recurso Contencioso Electoral ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, decretó la Inadmisibilidad del mismo por haber operado la CADUCIDAD para intentar el recurso, en sentencia No. 171, de fecha 02 de Diciembre del 2.013, Expediente 2013-000088 , con ponencia del magistrado MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, ratificada dicha CADUCIDAD en sentencia No. 189 de fecha 12 de Noviembre del 2.014, expediente, 2014-000023, con ponencia del Magistrado MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, por lo cual, la actual Junta Directiva, recogida en el acta de la Convención Nacional de Comités Operativos de fecha 25 de Mayo del 2.013 y la certificación expedida por la Oficina Nacional de Participación Política del Consejo Nacional Electoral de fecha 10 de Julio del 2.013, han quedado definitivamente firmes, al no haberse ejercido recurso alguno y en el momento en que lo hicieron esta Sala decretó la Caducidad de la Acción por haber transcurrido todos los lapsos y todos los recursos sin haber sido ejercidos en tiempo útil.-

SOBRE LA CADUCIDAD DE LA ACCION
Lo que significa esta CADUCIDAD de la Acción, ratificada en dos (2) oportunidades por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, es que celebrada, la Convención Nacional Extraordinaria de Comités Operativos Regionales en Lecherías, Estado Anzoátegui en fecha 25 de Mayo del 2.013, en la cual se eligió a la Actual Junta Directiva Nacional, entre otros temas, ya explicados, la parte que no estuviese de acuerdo con ello, debió intentar el Recurso Contencioso Electoral por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los quince (15) días posteriores a la celebración del acto electoral, a tenor de lo expresado en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos 213 y 214 de la Ley de Procesos Electorales, vale decir pues, que transcurrido mas de un (1) año, pretendieron pedir la nulidad de esa acta ante la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia y esta, en dos oportunidades, aplicó la Caducidad de la acción, por lo que debe entenderse que tanto la convención, la elección de la Junta Directiva Nacional actual, las expulsiones y la impugnación de la Asamblea Extraordinaria quedaron en derecho plenamente firmes pues no se ejerció acción alguna contra ella, mostrando los afectados su conformidad con ella, pues nunca hicieron valer sus derechos y cuando lo hicieron, ya la acción había caducado.-

CONSECUENCIA JURIDICA
Al no poder intentar acción alguna en lo sucesivo por Caducidad de la Acción contra la Convención Nacional Extraordinaria de Comités Operativos Regionales, celebrada en Lecherías, Estado Anzoátegui en fecha 25 de Mayo del 2.013, lo acordado allí, quedo definitivamente firme en derecho, trayendo como consecuencia jurídica que la Junta Directiva Nacional es la que se eligió en la referida Convención y que se encuentra encabezada por el Camarada JOSE RAMON ZACARIAS, Secretario General Nacional de la misma.- De igual forma quedaron definitivamente firmes las expulsiones de los ciudadanos mencionados con anterioridad, así que, en derecho, no debe existir dudas ni planteamiento alguno sobre cuál es la Junta Directiva que rige los destinos de nuestra Organización política, pues existen personas, que ya no son militantes, ni directivos, ni ocupan espacio alguno en nuestra Organización y pretenden hacer valer una condición que ya no ostentan y a esos, son los que la Ley debería excluir y proteger a los que actuamos conforme a la misma, como es el principio de la Justicia.-

Por último, quiero concluir este breve resumen con dos pensamientos, el primero de ellos de José Martí (Gran pensador, diplomático, político, periodista, filósofo, poeta y escritor cubano, máximo símbolo de las aspiraciones cubanas de independencia) y la otra de Marcelo T. de Alvear (Abogado, político y diplomático argentino, presidente de la República Argentina (1922-1928) y una de las mayores figuras del radicalismo junto a Hipólito Yrigoyen (1852-1933):

“…La política es el arte de inventar un recurso a cada nuevo recurso de los contrarios, de convertir los reveses en fortuna; de adecuarse al momento presente, sin que la adecuación cueste el sacrificio, o la merma importante del ideal que se persigue; de cejar para tomar empuje; de caer sobre el enemigo, antes de que tenga sus ejércitos en fila, y su batalla preparada….” JOSE MARTI.-

“…Los hombres somos transitorios, pero los partidos organizados, con sus virtudes y defectos, son fuerzas permanentes y necesarias, llamadas a progresar y a perfeccionarse…” Marcelo T. De Alvear

Por lo ante expuesto, le agradezco que publiquen este informe a los medios de comunicación hay que salir a la luz pública para activar a nuestra militancia. Un abrazo

Sin más a que referirme se despide de Usted, Revolucionariamente.

JOSE RAMON ZACARIAS.

SECRETARIO GENERAL NACIONAL DEL IPCN

CELULAR: 0414 765 05 92. / 0414 924 64 50 / 0412 714 56 64.

CORREO: fetrapegazacarias@yahoo.com / ipcvenezuela@gmail.com

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